www.paraprofesionales.com

[ACTUALIDAD DIARIA]

Revista electrónica para profesionales del Derecho

ACTUALIDAD DIARIA paraprofesionales.com Revista de Derecho, Jurisprudencia y Legislacion
Resumen

[J]

Basándose en motivos de orden público, como la lucha contra la incitación al odio, un Estado miembro puede imponer la obligación temporal de difundir o retransmitir una cadena de televisión procedente de otro Estado miembro únicamente mediante paquetes de pago.
No obstante, las modalidades de distribución de esa cadena no deben impedir su retransmisión propiamente dicha

(publicado en Actualidad Diaria 4028 el 4 de julio de 2019)

texto publicado volver

Baltic Media Alliance Ltd («BMA»), sociedad registrada en el Reino Unido, difunde la cadena de televisión NTV Mir Lithuania, destinada al público lituano y cuya programación es esencialmente en lengua rusa. El 18 de mayo de 2016, la Comisión Lituana de Radio y Televisión («LRTK») adoptó, de conformidad con la legislación lituana, una medida que imponía a los operadores que distribuyeran cadenas de televisión por cable o Internet a los consumidores lituanos la obligación de difundir la cadena NTV Mir Lithuania durante doce meses únicamente con arreglo a fórmulas de pago. La decisión se fundamentaba en que un programa difundido el 15 de abril de 2016 por dicha cadena contenía información que incitaba a la hostilidad y al odio por razón de la nacionalidad contra los países bálticos.
BMA interpuso un recurso ante el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Vilna, Lituania) mediante el que solicitaba la anulación de la decisión de 18 de mayo de 2016, alegando, en particular, que dicha decisión se había adoptado infringiendo la Directiva de servicios de comunicación audiovisual,  que obliga a los Estados miembros a garantizar la libertad de recepción y a no obstaculizar las retransmisiones en su territorio de emisiones televisivas procedentes de otros Estados miembros por motivos tales como medidas contra la incitación al odio. Dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia si una decisión como la adoptada por la LRTK está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada Directiva.
Al examinar el tenor, los objetivos, el contexto y la génesis de la Directiva, tomando asimismo en consideración la jurisprudencia pertinente, el Tribunal de Justicia estima que no constituye un obstáculo, en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la mencionada Directiva, una medida nacional que, de forma general, persigue un objetivo de orden público y que regula las modalidades de distribución de una cadena de televisión a los consumidores del Estado miembro de recepción, ya que esas modalidades no impiden la retransmisión propiamente dicha de esa cadena. En efecto, la citada medida no establece un control secundario de la emisión de la cadena en cuestión, que se añada al que el Estado miembro de emisión tiene la obligación de efectuar.
Respecto a la medida en cuestión, el Tribunal de Justicia subraya que se desprende de las observaciones presentadas por la LRTK y por el gobierno lituano que, mediante la adopción de la Ley lituana sobre suministro de información al público, con arreglo a la cual se dictó la decisión de 18 de mayo de 2016, el legislador lituano pretendía luchar contra la difusión activa de información que desacreditara al Estado lituano y amenazase su condición de Estado, a fin de proteger la seguridad del espacio de información lituano y de garantizar y preservar el interés del público en ser informado correctamente, atendiendo a la influencia particularmente notable de la televisión en la formación de la opinión pública. La información a la que se refiere esa Ley incluye la información que inste a derrocar por la fuerza el orden constitucional lituano y a atentar contra la soberanía de Lituania, contra su integridad territorial y contra su independencia política, que consista en propaganda de guerra, que incite a la guerra o al odio, a la burla o al desprecio, a la discriminación, a la violencia o a las represalias físicas contra un grupo de personas o un miembro de ese grupo por razón, en particular, de su nacionalidad.
En sus observaciones, la LRTK precisó que la decisión de 18 de mayo de 2016 se dictó porque uno de los programas emitidos por la cadena NTV Mir Lithuania contenía información falsa que incitaba a la hostilidad y al odio basados en la nacionalidad contra los países bálticos, referente a la colaboración de los lituanos y los letones en el Holocausto y a la política interna de los países bálticos supuestamente nacionalista y neonazi, política que, según dicha información, constituía una amenaza para la minoría nacional rusa residente en el territorio de esos países. Según la LRTK, ese programa se dirigía específicamente a la minoría rusófona de Lituania y, mediante varias técnicas de propaganda, pretendía influir de manera negativa y sugerente en la opinión de ese grupo social en relación con la política interior y exterior desarrollada por Lituania, Estonia y Letonia, así como ahondar en las divisiones y la polarización de la sociedad y hace hincapié en la tensión creada por los países occidentales en la región de Europa del Este, presentando como víctima a la Federación de Rusia.
Partiendo de esta base, debe considerarse que una medida como la controvertida persigue, con carácter general, una finalidad de orden público.
Asimismo, la LRTK y el Gobierno lituano precisaron en sus observaciones que la decisión de 18 de mayo de 2016 se limita a regular las modalidades de distribución de NTV Mir Lithuania a los consumidores lituanos. Al mismo tiempo, consta que la decisión de 18 de mayo de 2016 no suspende ni prohíbe la retransmisión de esa misma cadena en el territorio lituano, pues, no obstante lo acordado en dicha decisión, puede seguir siendo difundida legalmente en dicho territorio y los consumidores lituanos pueden seguir viéndola, siempre que contraten un paquete de pago.
Por consiguiente, una medida como la controvertida no impide la retransmisión propiamente dicha en el territorio del Estado miembro de recepción de las emisiones televisivas de la cadena de televisión procedente de otro Estado miembro y objeto de esa medida. Así pues, el Tribunal de Justicia llega a la conclusión de que dicha medida no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva.


Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (DO 2010, L 95, p. 1).

texto publicado volver


Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

© 2002-2015 PYB ENTERPRISES S.L. Este diario es una publicación distribuida por paraprofesionales.com y se dirige exclusivamente a sus suscriptores. Su reenvío a terceras personas distintas del destinatario requiere autorización expresa de PYB ENTERPRISES, SL S.L. PYB ENTERPRISES S.L. no se hace responsable de las decisiones tomadas con base en el contenido del presente diario. Las colaboraciones firmadas recogen la opiniones de sus autores.

paraprofesionales.com es una web de PYB Enterprises, SL.
actualidaddiaria.com es una web de PYB Enterprises, SL.

PYB Enterprises, SL. Centro de trabajo: Fuentesauco,9 local. 282024 Pozuelo de Alarc�n (MADRID). TELEFONO 902 198 832 – Fax 901 02 03 62. email de contacto.

PYB Enterprises, SL. Inscrita en el RM de Madrid Tomo 18.102, Libro 0, Folio 116, Sección 8, Hoja M-313075, Inscripción 1ª.- CIF: B-83383620. Las bases de datos de clientes están registradas en la Agencia Estatal de Protección de Datos.
Empresa autorizada e inscrita en el Registro General de Empresas de Venta a distancia de la Comunidad de Madrid. REVA209/03.

ACTUALIDAD DIARIA

ACTUALIDAD DIARIA

Incluye suscripción, Revista electrónica para profesionales del Derecho (Diario)

Y, además, disfrutará de nuestras siete ventajas como suscriptor

Precio: 157,79€ Oferta: 142,01€ (iva incl.)

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento IRPF 2024

Memento IRPF 2024

1400 páginas, edición anual, abril 2024, Incluye suscripción, La tranquilidad de tener las claves para no pagar de más.

Precio: 164,32€ Oferta: 156,10€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Todo Renta  2024 - Guia declaración 2023

Todo Renta 2024 - Guia declaración 2023

1800 páginas, edición anual, marzo 2024, Guía de la declaración 2023

Precio: 242,32€ Oferta: 230,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Fiscal 2024 (s)

Memento Fiscal 2024 (s)

2300 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos. ¡El libro que todos los asesores y juristas tienen cerca de su mesa.

Precio: 203,84€ Oferta: 193,65€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Social 2024 (s)

Memento Social 2024 (s)

2200 páginas, edición anual, marzo 2024, Incluye suscripción, Edición especial para colectivos

Precio: 193,44€ Oferta: 183,77€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

Memento Procedimientos Tributarios 2024-2025

1400 páginas, edición bienal, enero 2024, Asegure el éxito de sus procedimientos Tributarios con la última información

Precio: 156,00€ Oferta: 148,20€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Empleado Público 2024-2025

Memento Empleado Público 2024-2025

1000 páginas, edición anual, diciembre 2023,

Precio: 101,92€ Oferta: 96,82€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

Memento Grupos Consolidados 2024-2025

1100 páginas, edición bienal, diciembre 2023,

Precio: 145,60€ Oferta: 138,32€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

Memento prevención de Riesgos Laborales 2024-2025

1750 páginas, edición bienal, diciembre 2023, La información que necesita para evitar sanciones , sin rodeos. Referencias a la normativa, jurisprudencia y doctrina de aplicación en cada caso.

Precio: 116,48€ Oferta: 110,66€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

Pack Memento Procesal Civil 2024 + Memento Procesal Penal 2024 + Memento Procesal Contencioso-Administrativo 2024

edición anual, diciembre 2023,

Precio: 239,20€ Oferta: 227,24€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info  Indice
913517750 Pedidos 913 517 750

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

Arrendamientos Urbanos. Comentarios, legislación y Jurisprudencia

824 páginas, 2ª edición, noviembre 2023,

Precio: 83,10€ Oferta: 78,95€ (iva incl.) En mano 24 H

Pedir   Más info
913517750 Pedidos 913 517 750